La jefatura del estado eligió el día 6 de diciembre, día de la Constitución Española, para publicar en BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
No podía comenzar de otra manera que no fuese recordando que la Protección de Datos de las Personas Físicas es un derecho fundamental, protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Esta ley orgánica tiene como objetivo Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, que entró en vigor el pasado 25 de Mayo de 2018, y que encontramos en las disposiciones generales del Título primero, hasta el título décimo y último, el cual destaca como novedad el dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”. Esté décimo y último Título, compuesto por 19 artículos, se presenta bajo el nombre “Garantía de los derechos digitales”
En dicho Título irrumpe con la tarea de reconocer y garantizar un conjunto de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. En concreto pretende regular los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red, y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital.
Evidentemente Internet se ha convertido en una realidad omnipresente en nuestras vidas, tanto en actividades profesionales como privadas. Desde los años 90 se ha intentado elaborar una Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en Internet. Con esta nueva ley se intenta afrontar de lleno la Era Digital.
En el documento de la LOPDGDD, como nuevas siglas que se nos harán muy familiares, encontramos un total de 97 artículos estructurados en los 10 Títulos mencionados. Aquí nos gustaría destacar los derechos reflejados en el bloque del Título X como texto más novedosos e interesantes para las empresas-clientes a las que prestamos servicio. Serían los relacionados con los derechos generales de los ciudadanos en internet, y que afectan a menores de 14 años y a trabajadores en el ámbito laboral, en base a las nuevas tecnologías y dispositivos digitales. Destacamos los siguientes:
Derechos específicos relacionados con menores, de vital importancia para nuestros centros educativos y escuelas infantiles, donde destacar los derechos publicados:
Derechos relacionados con el ámbito laboral, como:
Y como donde manda patrón no manda marinero, en su disposición final decimosexta, la autoridad competente en la materia nos informa que la entrada en vigor se hará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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