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Reglamento General de Protección de Datos

Publicado el Jueves 4 de Mayo de 2017

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Como ya sabrán, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entró en vigor en mayo de 2016 y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. En este periodo transitorio, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparado y adaptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD.

Las organizaciones que actualmente cumplen con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tienen un buen punto de partida para realizar una correcta aplicación del nuevo Reglamento.

El RGPD contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización, teniendo en cuenta sus propias circunstancias.

Hay dos pilares fundamentales en los que se basa el nuevo Reglamento:

  • El principio de responsabilidad proactiva, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento.
  • El enfoque de riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas

Algunos de los cambios más significativos de este Reglamento son:

  • Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPD), (en función de las actividades, tratamientos o sensibilidad de datos tratados).
  • El consentimiento debe ser “inequívoco”, (que se presta mediante una manifestación del interesado o una clara acción afirmativa).
  • Derechos sobre los datos de los interesados, (además de los tradicionales derechos ARCO, se incorporan nuevos derechos).
  • Relaciones Responsable-Encargado, (basadas en  3 novedades principales a tener en cuenta tanto por encargados, como por responsables).

Actualiza hoy para cumplir mañana

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